El 19 de febrero de 2015, el actor Antonio Resines se convertía en presidente de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, cargo que ocupó hasta el 13 de julio de 2016, cuando dimitió junto a Edmon Roch, el vicepresidente, por discrepancias con parte de la Junta Directiva. Discrepancias que habrían surgido a raíz de que el actor crease a una sociedad mercantil privada para gestionar los patrocinios de los premios Goya, información que cinco semanas antes de la dimisión recogía el medio digital CTXT. Resines demandó entonces a la revista y después de seis años y un largo proceso, el Tribunal Supremo ha desestimado su último recurso y le condena a pagar las costas generadas:
¡Una buena noticia, al fin! El Tribunal Supremo da la razón a CTXT y desestima el recurso del actor Antonio Resines, condenándole en costas. La información de @frandepan sobre su opaca gestión en la Academia del Cine era irreprochable. "En nombre del Rey...". pic.twitter.com/a8re7H6DQy
? CTXT (@ctxt_es) September 29, 2022
A finales de julio de 2016, Resines exigió primero 600.000 euros de indemnización por injurias y lesiones a su honor. Desde CTXT decidieron no presentarse a la demanda de conciliación que precede a una querella criminal al ver en el pasillo de los juzgados de la plaza de Castilla a la jueza y los funcionarios sacándose una fotografía con el actor. A pesar de todo, CTXT salió absuelto, el caso fue sobreseído y Resines cogió entonces la vía civil para pedir, ahora, 70.000€. El juicio de esta denuncia tuvo lugar en octubre de 2020 y aunque el periodista que escribió el artículo, Francisco Pastor, y el director del medio, Miguel Mora, fueron condenados por vulneración del honor, la jueza Merino admitió en el fallo que la información que habían ofrecido era veraz y contaba con fuentes fiables, pero, decía, el texto se escribió de forma insidiosa y sesgada y "podía dar a entender que el actor se lucró personalmente al crear la AIE". Así lo explicó Vanesa Jiménez en Público.
Contrademandas y recursos
La sanción fue de 5.000€ y se ordenaba a CTXT a no publicar nada relacionado con la noticia que dio origen a la demanda, pero sí podía hacerlo sobre referido a la sentencia. Así, acabaron saliendo noticias con titulares como 'Una jueza condena a CTXT por vulnerar el honor de un famoso actor' o el irrisorio 'Una jueza condena a CTXT por vulnerar el honor del famoso actor XXXXXXX XXXXXXX'. La revista apeló la decisión de la jueza y la Sección Novena de la Audiencia Provincial Civil de Madrid revocó la sentencia de primera instancia, considerando que las informaciones difundidas "eran veraces y de indudable interés público". En ese momento el actor estaba exento de asumir costas, pero decidió recurrir entonces ante el Tribunal Supremo, que finalmente ha determinado que el artículo no contenía "expresiones objetivamente injuriosas, ultrajantes, oprobiosas u ofensivas", que "la intención de dañar y engañar que el recurrente atribuye a sus autores constituye un simple y mero juicio de intenciones" y que "la afectación del derecho al honor es débil frente a la protección de la libertad de información".